Casación No. 256-2012

Sentencia del 17/07/2013

“...La Sala, en los considerandos de la sentencia, lleva a cabo el análisis de los hechos probados, los que encuadran perfectamente en los supuestos contenidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que la Cámara establece que la norma que se denuncia omitida, no lo fue en ninguno de sus párrafos, como se puede verificar en el reverso del folio ciento veinticuatro de la sentencia recurrida, en donde la Sala consideró que “... se desprende que están vinculados directamente con lo (sic) actividad de la entidad contribuyente y que derivan en la efectiva determinación de la comercialización de las prendas de vestir, que es la actividad principal de la entidad SAE A INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, situación que se encuadra a cabalidad en el supuesto normativo contenido en los artículos 15 y 16 de la ley del Impuesto al Valor Agregado”.
Todos los razonamientos fueron efectuados con base en el texto del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto no se viola por omisión este artículo...”